La decisión se originó a partir de un amparo presentado por padres de dos menores con discapacidad, que reclamaron la plena vigencia de los derechos reconocidos por la Agencia Nacional de Discapacidad, como la inclusión, la independencia y la participación plena en la vida social.
El magistrado subrayó que los afectados son “personas en situación de múltiple vulnerabilidad, por su condición de niños y de personas con discapacidad” y que, por lo tanto, sus derechos requieren protección especial según la Constitución Nacional.