La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el fallo de primera instancia que ordenaba devolver, en todo el país, pensiones no contributivas suspendidas por auditorías de Andis (Decreto 843/2024).
Los jueces dijeron que el Defensor del Pueblo de Catamarca no podía demandar a un organismo nacional y que no había “homogeneidad” para una acción colectiva, por situaciones distintas entre beneficiarios.
También señalaron una contradicción del fallo original: hablaba de “vías de hecho”, pero la demanda pedía anular actos administrativos individuales.
El juez Fernando Poviña votó en disidencia y sostuvo que la Ley 27.793 y el decreto reglamentario 84/2026 cambiaron el marco, mientras que los querellantes anunciaron que irán a la Corte con un recurso extraordinario.
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