De acuerdo con la resolución judicial, esta práctica constituye, prima facie, una posible infracción al artículo 140 del Código Electoral Nacional, el cual sanciona a quien, “con engaños, indujera a otros a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo”. “El partido Fuerza Republicana y su candidato Ricardo Bussi habrían utilizado, sin autorización, la imagen, voz, símbolos y colores identificatorios del presidente Javier Gerardo Milei y de la alianza 'La Libertad Avanza', presentando afiches, carteles y spots que generan la falsa apariencia de adhesión o respaldo político del mandatario al candidato provincial”, detalla el dictamen fiscal que precede al fallo.