En esa línea, la resolución menciona que, según el pliego de bases y condiciones dictado en el marco del proceso de adjudicación, estaban impedidos de ofertar "los que se hallen en estado de inhibición de sus bienes" y "los concursados o con procesos judiciales de quiebra", entre otras circunstancias.
"En este orden de ideas, el art. 9 (del pliego) expresamente condiciona a todos los suscribientes del Acta Acuerdo o Precontrato de Constitución -ello incluye a Tecno Agro Vial SA y a Teknoware SA- a cumplir los requisitos legales preestablecidos y, consecuentemente, también le son aplicables los impedimentos", consideró Masaguer.